Artículos

Estudio diplomático de dos provisiones a favor de Miguel Pérez de Almazán

Diplomatic Study of Two Provisions in Favour of Miguel Pérez de Almazán

Luis Fernando Fernández Guisasola* 
https://orcid.org/0000-0003-2661-6164

*Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas, Facultad de Ciencias de la Documentación, Universidad Complutense de Madrid, España. luisff02@ucm.es

Resumen

Este artículo analiza las dos provisiones otorgadas el mismo día a Miguel Pérez de Almazán, en las que le concedían el oficio de fundidor y marcador mayor del oro de La Española. Una de ellas se emitió en nombre de Fernando el Católico y la otra en nombre de su hija, Juana I de Castilla, lo que evidencia la división en el gobierno de Indias tras el fallecimiento de Isabel la Católica. Como documentos originales, reflejan una práctica hasta ahora conocida solo por los registros de la época. Para contextualizar la importancia jurídica de que se emitieran documentos de forma paralela a nombre del rey Fernando y de su hija Juana respectivamente, se han consultado otras fuentes primarias que revelan la naturaleza del nombramiento y la existencia de un gobierno bicéfalo. El análisis diplomático de las provisiones revela la emisión sistemática de documentos idénticos con nombres de los dos monarcas y muestra la partición de la soberanía. De esta manera, se aporta una base archivística sólida para entender la administración de Indias entre 1507 y 1516.

Palabras clave: Historia; Cancillería real; Diplomática; Documentación

Abstract

This article analyzes the two provisions granted on the same day to Miguel Pérez de Almazán, which appointed him to the office of chief founder and assayer of gold in Hispaniola. One of these was issued in the name of Ferdinand the Catholic, and the other in the name of his daughter, Joanna I of Castile, highlighting the division in the governance of the Indies following the death of Isabella the Catholic. As original documents, they show a practice previously known only through epoch records. To contextualize the legal significance of documents being issued simultaneously in the names of King Ferdinand and his daughter Joanna, other primary sources have been consulted. These sources reveal the nature of the appointment and the existence of a dual-headed government. The diplomatic analysis of the provisions reveals the systematic issuance of identical documents with the names of both monarchs, demonstrating the partition of sovereignty. In this way, the article provides a solid archival foundation for understanding the administration of the Indies between 1507 and 1516.

Keywords: History; Royal Chancellery; Diplomatics; Documentation

Introducción

El 6 de noviembre de 1510, Miguel Pérez de Almazán recibió una merced en Indias, el oficio de fundidor y marcador mayor del oro de la isla La Española. Lo notable de su nombramiento es que se dio por duplicado. En un mismo día, un secretario redactó dos documentos casi idénticos, ambos suscritos por Fernando el Católico. La única diferencia radica en que una se emitió únicamente en nombre del Rey Católico, mientras que en la otra figuraba el nombre de la reina Juana I de Castilla, quien llevaba tres años apartada del poder, por lo que ambas fueron por el Rey Católico, una en su propio nombre y otra como gobernador de su hija.

Estos documentos son un testimonio crucial de la soberanía de Indias tras la muerte de Isabel la Católica, momento en que el rey Fernando reclamó la mitad del territorio en virtud de los bienes matrimoniales. Nunca se produjo un veredicto claro sobre los derechos del rey, esencialmente por la incapacidad de la principal perjudicada, Juana I. Por ello durante años se ha producido un debate historiográfico para aclarar la posición que tenía Fernando el Católico en Indias, y que no ha llegado a una postura definida.

En este artículo se pretende profundizar en el contexto político y la bibliografía sobre la sucesión de la Reina Católica en Indias a partir del análisis de las provisiones que recibió Miguel Pérez de Almazán. Estos dos documentos originales reflejan de forma sólida la bicefalia en la administración, que hasta ahora solo se conocía acorde a los registros.

Metodología

Este estudio se basa en el análisis histórico y diplomático de dos provisiones originales emitidas el 6 de noviembre de 1510. En ellas se nombra a Miguel Pérez de Almazán como fundidor y marcador mayor del oro de La Española (AHPZ, Híjar-Aranda, P001973/0001, docs. 1, 2). Estos documentos, conservados en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, reflejan el funcionamiento de la Cancillería Real en los asuntos de Indias entre 1507 y 1516, un periodo marcado por la bicefalia administrativa tras la muerte de Isabel la Católica. A diferencia de estudios previos basados en los registros de la Casa de la Contratación de Sevilla (Mena García, 2018: 19), este trabajo aporta por primera vez dos documentos prácticamente idénticos a nombre de cada uno de los soberanos de Indias, Fernando II de Aragón y Juana I de Castilla, respectivamente. Esto posibilita un estudio comparativo detallado de la realidad jurídica de la época y su repercusión diplomática.

En cuanto al procedimiento de trabajo, en primer lugar, se realizó una transcripción de los nombramientos (Anexo). Se apreciará que es una transcripción única, ya que los dos documentos son prácticamente idénticos y, para aprovechar el espacio, se decidió marcar las diferencias entre corchetes.

El análisis de los resultados se centró en los siguientes aspectos diplomáticos: las intitulaciones, que reflejan la reclamación de cada soberano sobre las Indias; los elementos validativos, concretamente sellos de placa y firmas, que muestran la teoría jurídica y la práctica del gobierno; y los refrendos y anotaciones de los oficiales, que aportan información del funcionamiento de la cancillería y el gobierno fáctico de Indias.

Para contextualizar el nombramiento de Pérez de Almazán y la evolución del título regio en Indias, se consultaron también otras fuentes primarias, procedentes principalmente del Archivo General de Indias (AGI) y el Archivo General de Simancas (AGS), localizadas mediante búsquedas en catálogos digitales como el Portal de Archivos Españoles (Pares) y Documentos y Archivos de Aragón (Dara), así como repertorios de archivos municipales. La información de estos documentos se expresará tanto en la sección de presentación y análisis de resultados como en el contexto histórico que será ofrecido al inicio de la discusión.

Finalmente, se revisaron las fuentes historiográficas que han tratado los aspectos jurídicos o diplomáticos del gobierno de Indias en el periodo, lo que permitió contrastar hipótesis previas con los hallazgos de las fuentes primarias y desmentir algunas de ellas. En definitiva, este enfoque posibilita una perspectiva novedosa de la gestión documental en los diplomas referentes a Indias. De este modo, no solo se esclarece un debate historiográfico, sino que se subraya la importancia de los documentos originales como fuentes primarias.

Presentación y análisis de resultados

El cargo de fundidor y marcador mayor de La Española se creó en 1501 a favor de Rodrigo de Alcázar, platero real (AGI, Indiferente, 418, l.1, 58r-59r). El 16 de abril de 1505 fue confirmado en el puesto (AGI, Indiferente, 418, l.1, 156v-157v), dentro de una serie de designaciones que hizo Fernando el Católico entre el 15 y el 20 de abril de 1505. Todas ellas se elaboraron con una única provisión para cada una de ellas, ya que los registros no muestran que se hicieran otras a nombre de su hija (AGI, Indiferente, 418, l.1, 154v-158v y 187). Llevaban únicamente la intitulación de Fernando, lo que sugiere que actuaba en su nombre, como gobernador de la reina Juana durante la primera vez que ejerció tal posición (1504-1506), o en ambas capacidades al mismo tiempo. Esto indica que, a pesar de que ya se planteaba la bicefalia de Indias, no se comenzaron a emitir provisiones por duplicado hasta la segunda regencia de Fernando el Católico (1507-1516). Ese mismo año se permitió el regreso de Rodrigo de Alcázar a la península (AGI, Indiferente, 418, l.1, 185r), seguramente por problemas de salud.

En 1508, el oficio se concedió a Cristóbal Velázquez de Ávila (AGI, Indiferente, 1961, l.1, 7), maestresala del segundo hijo de la reina Juana, el infante Fernando (Sánchez Sánchez, 1994: 900). Esto marcó un precedente, pues convirtió un cargo destinado a un técnico que se trasladara a Indias a una posición honoraria que se daba a cortesanos afines para otorgarles rentas. Cuando Cristóbal Velázquez murió en 1510, se eligió sucesor a Miguel Pérez de Almazán, secretario de los Reyes Católicos (Rodríguez Muñoz, 1951). Ninguno viajó a Indias.

Un caso similar al de Almazán fue el del secretario Lope de Conchillos, quien recibió la escribanía mayor de minas de las Indias en 1508. En una nota del registro de este nombramiento por parte del rey Fernando se dice que se hizo otro documento igual a nombre de la reina Juana (AGI, Indiferente, 419, l.4, 75r-76v). En 1511 fue nombrado fundidor de la isla de San Juan (actual Puerto Rico) (AGI, Patronato, 175, r. 1) y en 1512, fundidor de todas las Indias, salvo La Española y Cuba, donde el oficio correspondía a Pérez de Almazán y Hernando de la Vega respectivamente (AGS, Patronato Real, leg. 59, 84).

Las provisiones otorgadas a Pérez de Almazán el 6 de noviembre de 1510 (AHPZ, Híjar-Aranda, P001973/0001, docs. 1, 2) se conservan en buen estado, aunque presentan rotos que pueden dificultar la lectura. Por ello, ha sido importante la lectura comparada de ambos diplomas y del registro de la provisión de Juana en el Archivo General de Indias para completar la transcripción (AGI, Indiferente, l.2, 151r-152r). Ambas están realizadas por el secretario Lope de Conchillos, datadas el 6 de noviembre de 1510 y firmadas por Fernando el Católico como “Yo, el rey”.

Un detalle común es que solo hacen el nombramiento “en la parte que a mí me toca y atañe”, que refleja la división de las Indias en dos partes. Sin embargo, como Fernando el Católico administraba ambas partes, y como tal firma ambos documentos, era imposible que hubiera discrepancias en la administración.

El refrendo de Lope de Conchillos como secretario que aparece debajo del cuerpo principal también varía ligeramente y muestra que en ambos casos los documentos se elaboraron por orden del rey Fernando.

En los dorsos hay anotaciones que confirman su registro en la Casa de Contratación. En la provisión de Fernando se lee:

Aséntose esta provisión de Su Alteza en los libros dela casa de la Contratación de las Yndias que los oficiales de Su Alteza que residen en esta cibdad de Sevilla tienen en ella a veynte y siete días del mes de henero de mill y quinientos y doce para ser goardada y cumpla lo en ella contenido segund que su Alteza lo manda.

El documento de Juana no se puede leer por completo ya que el sello de placa no deja ver una parte. La huella de cera en la parte superior indica que el sello se desprendió en algún momento y que, posteriormente, fue recolocado en una posición inferior tapando parte de la anotación de la Casa de Contratación. Sin embargo, parece ser idéntica a la de su padre, pero cambia el primer “Su Alteza” por “la reyna, nuestra señora”. En ambos casos, las cláusulas están firmadas por los oficiales de la Casa de la Contratación: el doctor Sancho de Matienzo, tesorero; Ochoa de Isasaga, factor; y Juan López de Recalde, contador.

En cuanto a la validación, además de la firma de Fernando y el refrendo de Lope de Conchillos, ambos documentos conservan en su vuelto el sello de placa. En el caso de don Fernando está parcialmente roto, pero se puede identificar con un sello que utilizaba como rey de Aragón (Sagarra y Síscar, 1915: 140). Para la provisión de la reina Juana, se utilizó un sello de placa a nombre de su difunto esposo Felipe y de ella misma, ya que los sellos de matrimonio siguieron usándose hasta 1512 (Arribas Arranz, 1941: 54-55).

Discusión

Contexto histórico basado en fuentes primarias

La soberanía de Indias se definió originalmente en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492, donde se trata a los Reyes Católicos como “señores que son de las dichas mares océanas” (ACA, registro 3569, 135v-136v). En 1493, Alejandro VI emitió las bulas Inter caetera reconociendo a los reyes como “señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción de las tierras descubiertas” (AGI, Bulas y breves, 1 y 4), aunque nunca adoptaron un título específico que reconociera su soberanía mientras la reina vivía. También se decía que el nombramiento era a perpetuidad tanto para ellos como para sus sucesores en Castilla.

Isabel la Católica falleció el 26 de noviembre de 1504. En su testamento nombró heredera a su hija Juana, con Fernando como gobernador si esta no pudiera o no quisiera gobernar o si se encontraba fuera de Castilla. También ordenaba que las Indias quedasen anexadas a Castilla y otorgó a Fernando únicamente la mitad de las rentas (AGS, Patronato Real, leg. 30, 2). En este documento Isabel utilizó la intitulación larga habitual en sus últimos años, sin referencia a Indias:

Doña Isabel, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras y de Gibraltar, de las islas de Canaria, condesa de Barcelona y señora de Vizcaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellón y Cerdaña, marquesa de Oristán y de Gociano.

Los documentos pasaron a llevar el nombre de Juana, sin hacer tampoco mención de Indias (AMC, SF/C 00017-014; AMMU, leg. 4273, nro. 1). Esto hubiera sido algo ordinario, de no ser porque Fernando empezó a utilizar una nueva intitulación donde figuraba como señor de las Indias:

Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Valencia, de Mallorcas, de Cerdeña, de Córcega, conde de Barcelona, señor de las Indias del mar Océano, duque de Atenas y Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdaña, marqués de Oristán y de Gociano, administrador y gobernador perpetuo de los reinos de Castilla, de León, de Granada (AGS, Patronato Real, leg. 56, 23).

El 26 de junio de 1506, el Rey Católico tuvo que renunciar a la gobernación en Concordia de Villafáfila. Aunque no se cita su reclamación de soberanía sobre las Indias, se reconoce su derecho a la mitad de las rentas (AGS, Patronato Real, leg. 56, 28). A partir de ese momento, Fernando dejó de utilizar el título de señor de Indias (AHPZ, Híjar-Aranda, P/000305/0001; AHPT, Ayuntamiento de Teruel, 00008/0279). El poder pasó a manos de Felipe de Austria, el marido de Juana, y ambos figuraron en los documentos. Por primera vez se asoció a una soberana un título referente a Indias:

Don Felipe y Doña Juana, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias y de las Indias, islas y tierra firme del mar Océano, príncipes de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, archiduques de Austria, duquesa de Borgoña y de Brabante, etc., condes de Flandes y de Tirol, etc., señores de Vizcaya y de Molina, etc. (AHN, Diversos-Mesta, 97, nro. 14c; AMMU, leg. 4273, nro. 12).

Felipe falleció el 25 de septiembre de 1506. Aunque Juana se negó a firmar ningún documento, salvo una revocación de nombramientos y cédulas sobre su mantenimiento (Aram, 1998: 355-58), el resto de las instituciones establecieron una nueva intitulación de Juana en solitario, manteniendo el título de reina de las Indias:

Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar y de las islas Canarias, señora de Vizcaya y de Molina, princesa de Aragón y de Sicilia, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña (AMB, Fondo Municipal Nuevo, HI-3027; AMMU, Cartas Antiguas y Modernas, 789, 79; AVM, 2-311-35).

Esta intitulación se mantuvo después de que el rey Fernando volviera a asumir la gobernación en 1507. Al mismo tiempo, este retomó el tratamiento como señor de las Indias en algunos de sus documentos aragoneses (AHPZ, Híjar-Aranda, P/001973/0013; ACN, Ayuntamiento de Balaguer, Pergaminos, t. 2, 2055), aunque no de forma habitual (Ladero Quesada, 2019: 193). También lo empleó en documentos castellanos, como en su testamento, o en los que emitía como administrador de las órdenes militares (AGS, Patronato Real, leg. 32, 3, 3). Como la reina Juana permanecía encerrada y era Fernando quien gobernaba, en teoría había dos gobernantes de Indias, pero, en la práctica, solo el rey tenía autoridad.

La partición de las Indias se mantuvo hasta la muerte de Fernando el Católico el 23 de enero de 1516. En su testamento legó a su hija “la parte que a nos pertenece en las Indias del mar Oçéano” (ACA, Cancillería, Registros, nro. 3604, 274r-290r). De este modo, las Indias volvían a estar unidas en la persona de la reina Juana. El 14 de marzo, su hijo mayor, el futuro Carlos V, contravino las leyes y costumbres castellanas y se autoproclamó rey junto con su progenitora.

El oficio de fundidor y marcador mayor de La Española siguió en manos de la familia Pérez de Almazán. Adyacente a las provisiones de nombramiento de Miguel Pérez de Almazán en 1510 se conserva la que recibió su nieto Luis Pérez el 4 de mayo de 1536 (AHPZ, Híjar-Aranda, P001973/0001, doc. 3). En esta puede apreciarse la intitulación conjunta del emperador Carlos y su madre como reyes de Indias, entre otros territorios:

Don Carlos, por la divina clemencia, emperador semper augusto, rey de Alemania, Doña Joana, su madre, y el mismo don Carlos, reyes de Castilla, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdova, de Corçega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, de las islas Canarias, de las Yndias, islas y tierra firme del mar Oçéano, condes de Barçelona, señores de Vizcaya y de Molina, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, condes de Flandes y de Tirol, etc.

A pesar de que continuaba una bicefalia administrativa, ya no existía una partición. El emperador y su madre eran propietarios bajo una única legalidad y, por tanto, se hacían documentos únicos a nombre de ambos en vez de dos copias distintas a nombre de cada uno.

En las Cortes de Monzón de 1528, los aragoneses recordaron la reclamación de Fernando el Católico sobre la mitad de las Indias y pidieron poder disfrutar de cargos en Castilla. Esto iba en contra de la costumbre de la mayoría de los reinos, ya que se reclamaba al monarca que reservase los cargos para los naturales. Los aragoneses habían disfrutado de cargos en Castilla e Indias bajo el reinado de Fernando, como Pérez de Almazán o Lope de Conchillos, pero en la época de Carlos V se les estaba echando de esos puestos a favor de los castellanos. Las Cortes intentaron cambiar esta política argumentando que Castilla se había anexionado varias conquistas que pertenecían a Fernando el Católico, incluyendo la mitad de las Indias. El emperador respondió de forma ambigua, diciendo que nombraría para los oficios a quien conviniese (Dormer, 1697: 381).

Debate historiográfico

Durante años, se ha ahondado en la disputa sucesoria de las Indias, pero no se ha llegado a un consenso definitivo. Pérez Embid (1948: 251 y ss.) señaló que las Indias debían permanecer a Castilla por su tradición de expansión atlántica. Se contradijo al afirmar que la adquisición de las Indias había sido a título personal y que las bulas no las vinculaban a ningún reino, para luego desmentirse y afirmar que la actitud de las personas contemporáneas mostraba un entendimiento general de que las nuevas tierras pertenecían a Castilla.

García-Gallo de Diego (1950: 188-91) planteó que los Reyes Católicos se intitularon señores de Indias porque los cacicazgos de La Española no podían considerarse un reino y, también, que Fernando tenía derechos sobre las Indias por haber participado en su descubrimiento. Por su parte, Manzano Manzano sostuvo que las bulas y el testamento de Isabel no especificaban un plazo para la unión de las Indias con Castilla. Por tanto, bastaba con que los derechos del Rey Católico pasaran a su hija Juana tras su muerte. A diferencia de García-Gallo, Manzano Manzano (1951-1952: 72-91) consideró que las Indias eran un señorío por ser un bien privativo, no por la naturaleza de los cacicazgos precolombinos.

Historiadores más recientes han perpetuado estos argumentos. Pérez Collados (1992: 76, 91-92) ha respaldado las hipótesis de Manzano Manzano, tratando a las Indias como un bien privativo con base en las Capitulaciones de Santa Fe y ha afirmado que ningún documento obligaba a una unión inmediata con Castilla. En la misma línea se ha expresado García-Mercadal y García-Loygorri (1995: 127-28), señalando que en las bulas aparecían los nombres de ambos.

Estas interpretaciones son cuestionables. La presencia de Fernando en los documentos oficiales de Castilla se explica por su papel como consorte varón, pues el poder emanaba exclusivamente de Isabel como reina propietaria; cuando ella murió, su esposo perdió toda autoridad regia sobre Castilla. En cuanto al plazo explícito para la unión con Castilla, la ausencia de mención sugiere que las Indias siempre se consideraron una extensión de Castilla. Esto explicaría por qué Isabel no tuvo la necesidad de crear un título para este territorio.

Sánchez Prieto (2004: 294-96) concluyó que “las Indias se mantuvieron en un ambiguo estado de mitad reino mitad señorío”, pero se contradijo al señalar que no existía título de dominio propio de Indias, y luego apuntó que los monarcas se hacían llamar señores de las Indias. También consideró que la unión de las Indias a Castilla debió haber sucedido hasta la muerte del Rey Católico.

En un análisis más reciente, Mena García (2018) reconoció que Fernando actuó contra el testamento de Isabel y las bulas al proclamarse señor de las Indias. Consideró que estas solo adquirieron el estado de reino tras la Concordia de Villafáfila y definió su situación tras la muerte de Felipe como “señoríos y reinos por mitad”. Aseguró que el título de “señores de las Indias” era anterior a la muerte de Isabel.

El análisis de los documentos originales ya mencionados desmiente la mala datación de los títulos referentes a Indias y los sitúa inmediatamente después de la muerte de la reina Isabel. Otra cuestión que se repite es que la unión de las Indias y Castilla sucedió tras la muerte de Fernando el Católico. Sin embargo, no se ha planteado qué hubiera ocurrido si Fernando el Católico hubiera tenido un hijo con su segunda esposa, ya que no se conoce realmente cuál fue la intención del monarca al dividir las tierras descubiertas.

Conclusiones

Las provisiones que nombran a Miguel Pérez de Almazán como fundidor y marcador del oro de La Española en 1510 son un testimonio excepcional de la compleja realidad jurídica del gobierno de las Indias tras la muerte de Isabel la Católica en 1504. Estas fuentes evidencian la práctica de emitir documentos casi idénticos a nombre de Juana I de Castilla, reina de las Indias, islas y tierra firme del mar Océano, y de Fernando el Católico, señor de las Indias del mar Océano. Frente a los registros de la Casa de Contratación, donde solo se transcribía uno de los documentos y se anotaba la existencia del otro, estos originales ofrecen una base sólida para cuestionar historiográficas previas que asumían cuestiones jurídicas o diplomáticas sin el suficiente respaldo documental.

El análisis diplomático de las provisiones revela que, aunque teóricamente representan a dos soberanos con autonomía sobre un mismo territorio, ambas fueron ejecutadas por orden únicamente de Fernando el Católico. Como gobernador indiscutido desde 1507, este tenía plena autoridad en los reinos de su hija. Esto le permitió proclamarse a sí mismo dueño de la mitad de las Indias, contraviniendo el testamento de la reina Isabel y las bulas de Alejandro VI, donde se consideraba al territorio parte de la Corona de Castilla.

Las intitulaciones y sellos muestran una necesidad por reclamar el derecho sobre Indias, algo que Isabel la Católica nunca tuvo. Por ello, no se hicieron títulos de gobierno referentes al territorio hasta después de su fallecimiento. La diferenciación entre la intitulación de Juana de Castilla, cuya mitad se regía a título de reina, y la de su padre Fernando, que gobernaba a título de señor, es un vestigio de la pugna que había existido con Felipe de Austria. La Concordia de Villafáfila y el cese temporal del título de señor por parte de Fernando muestra que el rey Felipe consiguió imponer lo dispuesto por la Reina Católica para las Indias. Después del fallecimiento de su yerno, Fernando no tuvo contestación para hacer la división y recuperó el título de señor, pero decidió no cambiar la intitulación de su hija.

Por otro lado, las firmas y los refrendos especifican que, al recaer la representación de su hija en Fernando el Católico, todo el poder recaía sobre él. Por tanto, a pesar de que se hicieran dos documentos en paralelo, ambos se elaboraban por instrucción de una única persona, el rey Fernando, que tomaba todas las decisiones referentes a Indias en solitario. Esto facilitó que pudiera conceder oficios, en muchos casos de forma honoraria para recibir rentas sin cumplir ninguna función, a súbditos aragoneses como Pérez de Almazán o Lope de Conchillos.

Tras la muerte de Fernando el Católico, las Indias quedaron unidas y anexadas a Castilla bajo el gobierno conjunto de Juana y su hijo, Carlos V, quien optó por mantener el título de reyes de Indias y no dar continuidad al de señorío. Sin embargo, la partición de Fernando tuvo consecuencias, ya que los aragoneses siguieron reclamando su derecho a recibir oficios de Indias en igualdad con los castellanos.

El análisis diplomático de estas provisiones destaca la importancia del hecho jurídico a la hora de elaborar un documento, ya que no solo importaba quien ejerciera el poder, sino con base en qué lo ejercía. También permite conocer el proceso administrativo a detalle, siendo en este caso dos documentos que hubieron de hacerse al mismo tiempo, bajo la supervisión del mismo secretario, y cambiando solo los elementos necesarios para dotarlos de la legitimidad de cada soberano. Finalmente, este estudio refleja la utilidad de la diplomática para la archivística, ya que muestra el valor de los originales para dar mayor veracidad a los registros y aportar a los debates historiográficos.

Agradecimientos

Financiado por el programa CT15/23 de la Universidad Complutense de Madrid y el Banco Santander.

Referencias

Aram, Bethany. 1998. “Juana ‘the Mad’s’ Signature: The Problem of Invoking Royal Authority, 1505-1507”. The Sixteenth Century Journal 29 (2): 331-58. https://doi.org/10.2307/2544520

Arribas Arranz, Filemón. 1941. Sellos reales castellanos de placa. Talleres Tipográficos Cuesta.

Dormer, Diego José. 1697. Anales de Aragón. Herederos de Diego Dormer.

García-Gallo de Diego, Alfonso. 1950. “La unión política de los Reyes Católicos y la incorporación de las Indias”. Revista de Estudios Políticos (50): 178-94. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2127787

García-Mercadal y García-Loygorri, Fernando. 1995. Los títulos y la heráldica de los reyes de España / Estudios de derecho dinástico. Bosch.

Ladero Quesada, Miguel Ángel. 2019. Los últimos años de Fernando el Católico, 1505-1517. Dykinson.

Manzano Manzano, Juan. 1951-1952. “La adquisición de las Indias por los Reyes Católicos y su incorporación a los reinos castellanos”. Anuario de Historia del Derecho Español (21-22): 5-170.

Mena García, Carmen. 2018. “Don Fernando el Católico, Dueño o ‘Señor de las Indias del Mar Océano’”. Revista de Indias 78 (272): 9-47. https://doi.org/10.3989/revindias.2018.001

Pérez Collados, José María. 1992. Las Indias en el pensamiento de Fernando el Católico. Centro de Estudios Borjanos, Institución Fernando el Católico.

Pérez Embid, Florentino. 1948. Los descubrimientos en el Atlántico y la rivalidad castellano-portuguesa hasta el Tratado de Tordesillas. Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla.

Rodríguez Muñoz, Pedro. 1951. “Un colaborador de los Reyes Católicos: Miguel Pérez de Almazán”. Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses (6): 117-58.

Sagarra y Síscar, Fernando de. 1915. Sigillografía catalana / Inventari, descripcío i estudi dels segells de Catalunya, vol. 1. Estampa d’Henrich i ca.

Sánchez Prieto, Ana Belén. 2004. “La intitulación diplomática de los Reyes Católicos: un programa político y una lección de historia”. En III Jornadas Científicas sobre Documentación en Época de los Reyes Católicos, editado por Juan Carlos Galende Díaz, 273-301. Universidad Complutense de Madrid.

Sánchez Sánchez, Jesús. 1994. “Cinco hospitales del Antiguo Régimen en la ciudad de Ávila”. Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid. https://hdl.handle.net/20.500.14352/62031

Referencias archivísticas

ACA (Archivo General de la Corona de Aragón). Barcelona.

ACN (Archivo Comarcal de la Noguera). Balaguer.

AGI (Archivo General de Indias). Sevilla.

AGS (Archivo General de Simancas). Simancas.

AHN (Archivo Histórico Nacional de España). Madrid.

AHPT (Archivo Histórico Provincial de Teruel). Teruel.

AHPZ (Archivo Histórico Provincial de Zaragoza). Zaragoza.

AMB (Archivo Municipal de Burgos). Burgos.

AMC (Archivo Municipal de Córdoba). Córdoba.

AMMU (Archivo Municipal de Murcia). Murcia.

AVM (Archivo General de la Villa de Madrid). Madrid.

1Para citar este texto: Fernández Guisasola, Luis Fernando. 2025. “Estudio diplomático de dos provisiones a favor de Miguel Pérez de Almazán”. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información 39 (105): 67-82. https://dx.doi.org/10.22201/iibi.24488321xe.2025.105.59070

Anexo

Transcripción del nombramiento de Miguel Pérez de Almazán como fundidor y marcador mayor del oro de La Española

Debido a las diferencias gramaticales de ambos textos, se ha optado por escribir con h aquellas palabras que solo aparecen con f en los textos de Juana. Cuando el contenido diverge se ha diferenciado entre corchetes […] y separado con barra (/) lo que pone en la provisión de Fernando y la de Juana. También, se señala con asterisco (*) el lugar donde en una provisión de Fernando pone “de Ávila”, que no aparece en la provisión de la reina Juana:

(Cruz)

[Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Aragón, de las Dos Sicilias, de Iherusalem, de Valencia, de Mallorcas, de Çerdeña, de Corçega, conde de Barcelona, señor de las Yndias del mar Océano, duque de Atenas y Neopatria, conde del Rosellón y de Çerdania, marqués de Oristán y de Gociano y administrador y gobernador perpetuo de los reynos de Castilla y León y Granada etc. por la serenísima reyna doña Juana, mi muy cara y muy amada hija / Doña Juana por la gracia de Dios, reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algeziras, de Gibraltar y de las yslas Canarias y de las yslas, Yndias y tierra firme del Mar Océano, prinçesa de Aragón y de las Dos Sicilias, de Iherusalem, etc., archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña y de Bravante, condesa de Flandes y de Tirol, señora de Vizcaya y de Molina, etc.] por hacer bien y merced a vos Miguel Pérez de Almazán, mi secretario y del mi consejo, acatando vuestra habilitad y suficiençia y a los muchos y buenos y leales y continuos servicios que me aveys fecho y fazeys cada día y espero que me fareys y en alguna enmienda y remuneración de ellos mi merced y voluntad es que ayays y tengays el oficio de fundidor y marcador del oro que esta sacado y se sacase de aquí adelante en la ysla Española, que es en el mar Oçéano por la parte que a mí me toca y atañe segund que de la otra parte [la serenísyma reyna y princesa, mi muy cara y muy amada hija / el rey, mi señor y padre] vos ha fecho merced en lugar y por fin y vacación de Cristóbal Velázquez de Ávila, ya difunto, que tenía merced del dicho oficio, por quanto él es fallecido y pasado desta presente vida y que de ahora en adelante para toda vuestra vida seays mi fundidor y marcador de oro de la dicha ysla Española por la parte que a mi toca y atañe, y que vos o que en vuestro poder oviere marqueys y fundays todo el dicho oro con el cuyo que fasta aquí se ha marcado y no otra persona alguna, y lleveys y ayays de derechos con el dicho oficio de cada marco de oro que fundieredes y marcaredes peso de medio castellano, que son los mismos derechos que el dicho Cristóval Velázquez [ de Ávila / (*) ] por virtud de la dicha merced llevaba. Y no aveys de llevar más derechos por virtud desta mi carta con tanto que hagays todas las fundiciones y marcaciones y artes y pesos que fueren menester ansy de lo que yo oviere a ver, como de todo lo que los vezinos y moradores y personas de la dicha ysla ovieren menester para comprar y vender todos a vuestra costa. Y pagaeys los oficiales y personas que para ello fueren menester sin que por ello ni cosa alguna ni parte dello hayays ni lleveys otros derechos algunos y podades poner para ellos los oficiales que fueren menester a vista del mi governador que es o fuere de la dicha ysla Española. Y por esta mi carta o por su traslado sygnado de escrivano público mando al mi governador, alcaldes y justicias y oficiales y personas que están y estuvieren de aquí adelante en la dicha ysla Española, y a cada uno dellos que luego que con esta mi carta fueren requeridos sin memas requerir ni consultar sobrello ni atender ni esperar otra ni carta ni mandamiento ni segunda ni tercera iusyon reçiban de vos o de que a vuestro poder oviere el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere el cual asy fecho vos ayan y reçiban y tengan por mi fundidor y marcador del dicho oro, segund y de la manera que el dicho Cristóval Velázquez los tenía. Y usen con vos y con quién el dicho vuestro poder oviere en el dicho oficio y en todos los casos y cosas a él anexos y concernientes, y no con otra persona alguna a vos recidan y hagan recodir con los dichos derechos desde el día quél dicho Cristóval Velázquez falleçió en adelante para en toda vuestra vida. Y vos guarden y fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y esenciones preeminencias prerrogativas y ynmunidades y todas las otras cosas que por virtud del dicho oficio devedes aver y gozar y vos deben ser guardadas, si y segund que mejor y más cumplidamente usaron y rendieron y guardaron al dicho don Cristóval Velásquez y a Rodrigo del Alcáçar que primeramente tuviese dicho oficio de todo bien y cumplidamente, enguisa que vos no mengue ende cosa alguna. Y que en ello ni en parte dello embargo en contrario alguno vos no pongan ni consientan poner. Y yo por la presente vos reçibo y he por recibido al dicho oficio al uso y exerçicio dél. Y vos doy poder y facultad para lo usar y exerçer por vos, y por qué en vuestro oviere segund dicho es caso que por los susodichos o por alguno dellos a él no seays recibido. Y si de lo susodicho quisyeredes mi carta de privilegio y confirmación, mando que vos sea dada quando firme y bastante ovieredes menester. Y los unos ni los otros no fagades ni fagais ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de diez mil maravedís para la mi cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Y de más mando al ome que les está mi carta mostrare, que los emplaze, que parezca en la mi corte doquier que yo sea del día los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que sela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en Guadarrama a seis días del mes de noviembre del año del nacimiento de nuestro señor y salvador Ihesucristo de mil y quinientos y diez años.

Yo, el rey.

Yo Lope de Conchillos, secretario de [Su Alteza / la reyna, nuestra señora], lo fice scrivir por [su mandado / mandado del rey, su padre].

[Dorso]: Asentose esta provisión de [Su Alteza / de la reyna, nuestra señora] en los libros dela casa de la Contratación de las Yndias que los oficiales de Su Alteza que residen en esta cibdad de Sevilla tienen en ella a veinte y siete días del mes de henero de mill y quinientos y doce para que se goarda y cumpla lo en ella contenido segund que Su Alteza lo manda. El doctor Matienço. Ochoa de Ysasaga. Iohan Lopes de Recalde.

Recibido: 21 de Junio de 2025; Aprobado: 25 de Septiembre de 2025