Introducción
La complejidad de una ciudad como Madrid, durante la Edad Moderna, resulta evidente si tenemos en cuenta que reunió la condición de villa y corte. Esta casuística dio lugar a una amplia plantilla de oficiales repartida entre las diversas y numerosas funciones municipales, v. gr., gobierno, justicia y orden público, abastos y consumo, hacienda y fiscalidad, obras y urbanismo y ornato y limpieza.
El origen del presente trabajo radica en la necesidad de dar a conocer, desde un punto de vista diplomático, a uno de los oficiales que, durante el siglo XVIII, participó en las competencias que incidían directamente en la gestión del espacio y del urbanismo del Concejo y término de Madrid. Estamos hablando de la figura del agrimensor.
Con carácter general, resulta obvia la falta de aportaciones que aborden, desde un enfoque documental, los expedientes de elección de oficiales de naturaleza municipal durante del Antiguo Régimen.
María del Carmen Cayetano Martín (1994: 41, 55) ha trabajado sobre los expedientes de nombramiento y toma de posesión del corregidor, junto con los de ingreso del funcionariado administrativo y técnico. Otros autores que se suman a la lista son Pedro Luis Lorenzo Cadarso (2009), con su aportación acerca de los corregidores de Badajoz, y Manuel Joaquín Salamanca López (2013), con su tesis doctoral referente a los oficiales del Concejo de Madrid durante el reinado de Fernando VI.
Metodología
La elección de Madrid y del siglo XVIII como el lugar y el arco temporal en el que centrar la investigación vino motivada, en primer lugar, por su doble condición de villa y corte, que la dota de una singularidad que afecta de manera directa al entramado administrativo y, por ende, a los procesos y documentos que son resultado de estos, y, en segundo, por los cambios y novedades que, en esa línea, introdujeron los Borbones, fruto del cambio dinástico que se produjo con la muerte de Carlos II.
En el campo de las fuentes primarias, el grueso principal proviene del Archivo de Villa de Madrid, concretamente de la Sección de Secretaría; se han consultado tanto expedientes como libros. De entre estos últimos destacan los de acuerdos del Concejo y los de elecciones de oficios de concordia.
Se ha procedido a la reconstrucción de los procesos, conforme a las casuísticas que se han presentado, como paso previo a la identificación de las unidades documentales que pasaron a engrosar el expediente fruto de cada uno de los trámites. En la época, este conjunto de gestiones o diligencias llegó a mostrar un alto grado de normalización. No obstante, debe tenerse en cuenta que el procedimiento no aparece impreso en letras de molde, sino que se ha desentrañado a través del estudio de los testimonios escritos que se han conservado, a efectos de proponer un modelo ideal que sirva de referencia. Cada tipología documental ha sido analizada desde un punto de vista diplomático, por lo que respecta a su traditio y estructura interna. Acerca de este último punto, debe señalarse que no solo se presentan las partes o cláusulas tradicionales recogidas en los manuales de referencia, sino que se ha ido un paso más allá, al tenerse en cuenta cómo el asunto o negocio jurídico afectaba al armazón documental, dando lugar a una especie de entramado o formulario invisible que se va repitiendo en diplomas de la misma naturaleza.
Agrimensores o medidores de tierras
El consistorio dotaba dos plazas de agrimensor, previa presentación de la licencia y el título que les reconocía como tales; estos cargos eran renovados cada 29 de septiembre.
Con un salario de 22 reales diarios (MMA, 1-322-5, 1-277-3; AA, 174), su función, que ha dejado huella escrita en varios expedientes (AM, 2-369-21, 3-44-15, 2-391-26), radicaba en medir las tierras que formaban parte de los propios de Madrid, pero de las que, a su vez, no se tenía conocimiento fehaciente, en parajes como El Pardo (MMA, 1-317-7; AA, 175), Vaciamadrid (MMA, 1-317-7; AA, 175), Velilla de San Antonio (MMA, 1-317-7; AA, 175) o Getafe (MMA, 1-277-3; AA, 177).
También, desempeñaban dicho cometido en edificios o inmuebles (MMA, 1-277-3; AA, 177), ya que tenemos noticia de maestros de obras que ejercían como agrimensores, caso de Mateo Sánchez Villajos (MMA, 1-317-3; AA, 176). Otros, como José Herrero Villarroel (EOC, 2-356-6), colaboraron en las tareas de pesquisa para la elaboración del Catastro de Ensenada, con motivo del proyecto de contribución única. El citado censo ha sido objeto de diferentes estudios (Calvo Alonso, 1988; Camarero Bullón, 2001-05; Durán Boo y Camarero Bullón, 2002; Carasa Soto, 1993; Matilla Tascón, 1947).
Desde un punto de vista procedimental, debemos tener en cuenta que, para ejercer el oficio, el candidato debía conseguir antes la capacitación oportuna. Este requisito le permitía solicitar una de las plazas de agrimensor al servicio del Concejo, que desempeñaba sin limitación alguna de tiempo, más que la propia de su renovación anual. No obstante, también podía ser requerido de forma interina. Todo lo anterior se traducía en tres procesos diferentes: 1) obtención del título, 2) nombramiento titular y 3) nombramiento interino. Cada procedimiento daba lugar a una serie de documentos, que adaptaban o asumían los modelos empleados por el monarca o sus representantes (Álvarez Coca, 1993; Gómez Gómez, 1993; Lorenzo Cadarso, 2001a, 2001b; Real Díaz, 1991; Salamanca López, 2019).
Obtención del título de agrimensor
El candidato elevaba una petición con objeto de que el catedrático de matemáticas del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús concediese la licencia oportuna para que el postulante fuera evaluado por un agrimensor del Concejo (AM, 2-391-26). Llegado el día, la persona designada procedía al examen y otorgaba certificación del resultado. Con ambos documentos, el corregidor de la villa expedía el título (provisión).
En cuanto a la documentación, hasta nosotros han llegado los diplomas siguientes: licencia de examen, certificación de aptitud y provisión del corregidor.
Licencia de examen (original)
Este documento y la certificación de aptitud se escrituraban en un folio, uno detrás del otro. Comienza por la intitulatio que, introducida por la preposición “Como”, informa de la categoría profesional, sin mención del nombre [“cathedrático de Mathemáticas de este Collegio Imperial de la Compañía de Jhesús”], pasando directamente a la dispositio, que incluye la dirección [“a Juan Dorado, medidor de tierras de Madrid”]. El dispositivo hace referencia al otorgamiento de la facultad necesaria para examinar al opositor [“doi lizencia para que vea operar en el campo a Toribio Villoria, vezino de la villa de Gavia la Grande, de la vega de Granada”], cuyo resultado determinaba la expedición del título [“y con su aprobazión que haga ante el escribano mayor de Ayuntamiento de esta villa de Madrid se le puede dar el titulo de medidor de tierras según lo que he reconocido”]. Por último, se incluye la fecha [“Madrid y abril, 5 de 1715”] y la suscripción completa del autor [“Pedro de Ulloa (rúbrica)”], precedida del término “Jhesús”, dada su pertenencia al estamento eclesiástico.
Certificación de aptitud (original)
Comienza con la intitulatio [“Como medidor de tierras desta villa de Madrid”], seguida de la dispositio, que informa sobre la prueba y su resultado [“zertifico he sacado al campo a Torivio Vitoria para que en mi presencia mida tierras y verle operar en las esacciones, y aviéndole visto medir lo ejecutado conforme al arte de medir tierras”], en razón de lo dispuesto en la licencia [“en cumplimiento de la orden y licencia del reverendísimo padre Pedro Ulloa, cathedrático de Matemática en el Colejio Ynperial de la Compañía de Jesús”]. Por último, se añade la data [“Madrid y junio 21 de 1715”], previa a la firma del examinador: “Juan Dorado (rúbrica)”.
Provisión del corregidor (copia simple)
Asentada en un folio, detrás de la señal de la cruz, se incoa con la intitulación [“Don Alonso Pérez de Saavedra y Narváez, conde de la Jarosa, correxidor desta villa de Madrid y su tierra por Su Magestad”], continuada de la notificatio [“hago saber”], de la dirección [“a todos los señores correxidores, asistente, governadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros qualesquier juezes y justicias de estos reinos y señoríos de Su Magestad”] y de la expositio, donde hace referencia a los antecedentes del nombramiento, encarnados en la licencia y la certificación [“que en conformidad de la lizenzia dada por el reverendísimo padre Pedro de Ulloa (…), Juan Dorado, medidor de tierras desta villla, ha visto medir tierras a Thorivio Villoria, lo que ejecutado conforme al arte de medirlas, según consta de la dicha lizenzia y zertificazión del dicho Juan Dorado”], que llegan a insertarse [“que su thenor es como se sigue. Aquí la lizenzia y zertificazión”]. Después de la transcripción [“Mediante dicha lizenzia y zertificazión, por el presente”], se recoge la dispositio. Esta se centra en la concesión de la acreditación [“despacho título de medidor de tierras al dicho Thorivio Villoria, vezino de la villa de Gabia la Grande, del Reyno de Granada, que es pequeño de cuerpo, pelo crespo, zerrado de barba, de hedad de 48 años por haver constado estar ábil y sufiziente para poder medir tierras y usar del artte de Geometría”]. Detrás de la fórmula de enlace [“en cuia virtud”] y de una cláusula de autoridad [“de parte de Su Magestad”], se consignan las cláusulas finales, de carácter yusivo:
Admisión al ejercicio: “exhorto y requiero y de la mia, pido y encargo a todos los señores juezes y justizias de Su Magestad de las ziudades, villas y lugares destos reynos ante quien este título fuere pressentado dejen y consientan exerzer el dicho artte de medidor de tierras al referido Thorivio Villoria”.
Libre ejercicio: “y que en ello no le pongan embarazo ni ympedimento alguno”.
Reconocimiento de prerrogativas: “y le guarden y hagan guardar las franquezas exempziones y libertades que a los demás maestros de dicho arte”.
Derecho al usufructo: “y que le hagan acudir y recudir con todos los derechos que hubiere de haver por esta razón”.
Validación: “y este despacho se ha de sellar con el sello de las armas desta villa de Madrid”.
Por último, aparece la fecha [“En ella, a 3 de julio de 1715 años”]. El original debió de ser rubricado por el corregidor y el secretario del Concejo [“Don Alonso Pérez de Saavedra y Narváez”], quien le otorgó validez en nombre de la villa [“Por Madrid”]. Asimismo, tuvo que aponerse el sello de placa de la ciudad.
Nombramiento titular de agrimensor del Concejo
Después de obtener el título, ya solo restaba que el interesado remitiese al consistorio una petición solicitando su nombramiento como agrimensor. En determinados casos, cuando había sido aprobado en otra región, adjuntaba certificación de la licencia otorgada para ejercer el oficio en Madrid (AM, 2-369-21). Llegado el día, se presentaba la documentación en el pleno del Concejo, optándose por dos vías. Una rápida, dando por buena la solicitud y los méritos del aspirante:
Haviendo precedido llamamiento ante diem para continuar las elecciones de oficios que el día de San Miguel, veinte y nueve de septiembre de cada un año, se acostumbran hacer se hicieron los acuerdos siguientes (...)
Respecto tenerse entendido han fallecido los dos medidores de tierras que Madrid tenía nombrados y ser preciso elegir persona que les subceda, se acordó que siendo cierta la muerte de los dos expresados o de alguno de ellos nombrar, como Madrid nombra, por medidor de tierras a Matheo Sánchez Hillajos, a quien se dará el despacho necesario (AM, 2-369-21).
U otra más extensa o meditada, donde se solicitaba a los comisarios de acotamiento de tierras y al mayordomo de Propios que informasen sobre el particular:
Asimismo, se acordó remitirse a ynforme de los cavalleros comisarios de Acotamiento de Tierras y al mayordomo de Propios el memorial de Thomás de Cuéllar, vecino de Fuenlabrada, para que ynformen sobre la súplica que haze a fin de que Madrid le nombre por medidor de tierras en la plaza vacante de este ministerio (MMA, 1-306-5; AA, 163).
En esa línea, los capitulares enviaban la petición al mayordomo de Propios a fin de que indagase sobre la idoneidad del candidato, emitiendo el correspondiente informe al margen de la súplica, que los comisarios tomaban por bueno y lo hacían suyo. Finalmente, el consistorio procedía a su nombramiento, ordenando la expedición de la certificación de rigor:
Mediante lo ynformado por el mayordomo de Propios y en su vista por los señores capitulares comisarios de Acotamiento de Tierras se hacordó nombrar, como Madrid nombra, por medidor de tierras de esta villa a Thomás de Cuellar, natural y vezino del lugar de Fuenlabrada, y para que usse y exerza esta carga hasta el día de San Miguel, veinte y nueve de septiembre próximo, se le dé por certificación (MMA, 1-306-5; AA, 163).
Sea como fuere, el cargo debía ser dotado cada San Miguel de septiembre y se procedía a su renovación automática en el mismo titular: “Medidores de tierras: Matheo Sánchez Yllajos, Thomás de Cuéllar y Joseph Herrero Villarroel” (EOC, 2-341-26).
Respecto a la documentación, el procedimiento generaba los testimonios siguientes: petición de nombramiento, decreto de remisión del Concejo, informe del mayordomo de Propios y decreto resolutivo del Concejo.
Petición de nombramiento (original)
Podía escriturarse en una cuartilla. Comienza por la invocación simbólica, seguida del tratamiento de cortesía [“Illustrísimo señor”]. El texto se integra de la intitulación [“Matheo Sánchez Hillajos, maestro de obras, medidor de tierras, viñas, términos y otras heredades, vezino de esta villa”], acompañada de una cláusula de protocolo administrativa [“puesto a los pies de Vuestra Ilustrísima”], previa a la expresión [“dize que”], introductoria de la expositio, que informa de los méritos del suplicante [“(…) se le admitió a examen para el exercicio de alamín y agrimensor, para cuio efecto se nombraron maestros examinadores, a cuia vista executó diversas trazas y figuras satisfaziendo a las preguntas que se le hizieron, sobre que ynformaron de su sufiziencia y se le despachó titulo en forma en la misma ciudad (…), en cuia virtud ha usado y exerzido el dicho arte en los cassos y cosas que se han ofrezido fuera de esta Cortte (...)”], y de la referencia a la vacante y su motivo [“y mediante haver llegado a noticia del suplicante que los medidores que Vuestra Ilustrísima tenia nombrados han fallezido deseando en este casso emplearse en obsequio y servicio de Vuestra Ilustrísima por los medios que en la facultad de tal medidor alamín y agrimensor le sean posibles vajo de su protección recurre a ella”].
Espacios más abajo, se recoge la disposición [“supplicando a Vuestra Ilustrísima con el maior rendimiento que en dichas vacantes u en qualquiera de ellas se digne honrrarle con el nombramientto de tal en el que espera desempeñar su obligación con el celo aplicazión y desvelo (...)”], cerrada con una claúsula de petición administrativa en clave epistolar [“que espera merezer de la grandeza y benigna justificazión de Vuestra Ilustrísima”]. Al dorso, se consignaba el sobrescrito del remitente: “(Cruz) Illustrísimo señor. Thomás de Cuéllar, marqueador de tierras”.
Decreto de remisión del Concejo (original)
Pergeñado al margen de la solicitud, escenifica su envío para ser objeto de valoración. Su estructura se reduce a la fecha [“Madrid, 15 de febrero de 1734”], la alusión al organismo del que emana el escrito [“En su Ayuntamiento”] y la disposición [“Los cavalleros comisarios de Acotamiento de Tierras y el mayordomo de Propios informen y fecho se traiga”]. El diploma se valida con la rúbrica del secretario del Concejo. A continuación, se extiende otro, suscrito por un comisario: “Remítese a el señor don Eusevio Sabugal, maiordomo de Propios, para que se ynforme de la sufizienzia y costumbres de este pretendiente y ponga su parezer a continuazión de este memorial. Miranda (rúbrica)”.
Informe del mayordomo de Propios (original)
Se escrituraba a continuación del decreto del comisario. Se principia con la exposición, dividida en ‘motivación’ [“En orden al contextto del memorial adjunto”] e ‘información’, que alecciona sobre el asunto de forma subjetiva [“devo informar a los señores comisarios que por repetidos acuerdos de Madrid esttá mandado haia siempre dos medidores de tierras, (…) y, haviendo fallecido ambos, se nombró sólo a Matheo López Yllajos, vezino de estta villa, y no se ha nombrado otro hastta aora por no haverse tenido noticia de alguno de satisfacción”]. Le sigue el dispositivo, dictamen o parecer [“y haviendo acudido Thomás de Cuéllar, vezino y natural de Fuenlabrada, hallo y tengo noticia de que es inteligente, hombre de bien y puntual según los informes que de orden de la comissión tengo echos”]. El texto se cierra con una cláusula de libre potestad [“en fuerza de lo qual informarán los señores comissarios a Madrid lo que tubiessen por combenientte”]. En cuanto al escatocolo, se conforma de la fecha [“Madrid y febrero, veintte y seis de mill setezientos y treinta y quatro”] y de la firma y rúbrica del mayordomo: “Eusevio de Sabugal y Cepeda (rúbrica)”.
A continuación, los comisarios añadían un oficio en nota: “En todo nos remitimos a lo que ynforme el maiordomo de Propios de Madrid. Madrid y marzo, 1º de 1734. Don Juan de Miranda y Testa (rúbrica). Don Francisco de Cañaveras (rúbrica)”.
Decreto resolutivo del Concejo (original)
Daba cuenta de lo acordado en el pleno con motivo de la nominación [“Madrid y octubre, 17 de 1732. En su Ayuntamiento. Nombrado conforme al acuerdo de este día, que es en lugar de los dos medidores que Madrid tenía nombrados o en el de qualquiera de ellos que hubiese fallecido”]. Asimismo, se consignaba una nota de ejecución del otorgamiento de la certificación: “Diósele certificación previniendo debía entenderse esta nominación hasta san Miguel de septiembre del año siguiente”.
Nombramiento interino de agrimensor del Concejo
Como se ha dicho, hay constancia del nombramiento de un agrimensor con motivo del proyecto de contribución única. En esa línea, el interesado remitió una petición, decidiendo convocar al pleno para tratar el tema. Llegado el día, se procedió a su nombramiento, de lo cual debía otorgarse certificación:
Haviendo precedido llamamiento ante diem a todos los cavalleros capitulares que están en esta villa para continuar en las elecciones de oficios del día de San Miguel (...) viose un memorial de Joseph Herrero Villarroel en que suplicaba a Madrid se sirbiese favorecerle con el nombramiento de agrimensor para la nueba medida que se hacía en el término de esta villa con motibo de las probidencias para establecer la única contribución, y en atención a los méritos que exponía se acordó: nómbrase interinamente a esta parte por agrimensor de esta villa y se le mandó dar por certificación (EOC, 2-356-6).
Al año siguiente, volvió a elevar otra súplica para la prórroga en el cargo, que le fue concedida, según consta en el libro de acuerdos y en nota al margen: “Agrimensor interino: Joseph Herrero Villarroel” (EOC, 2-341-25).
Sobre la documentación, solo han llegado hasta nosotros una petición de renovación y un decreto resolutivo del Concejo.
Petición de renovación (original)
Después de la señal de la cruz, se incluye un tratamiento de cortesía [“llustrísimo señor”], acompañado de la intitulación, de carácter extenso [“Joseph Herrero Villarreal, agrimensor aprovado de esta ylustre villa de Madrid de la Santa Cruzada y honrrado Conzejo de la Mesta y residente en esta referida villa”], y de una cláusula de protocolo administrativa [“y postrado con el rendimiento debido”], anticipo del íncipit [“dize que”] que precede a la exposición, donde hace referencia al primer nombramiento y trabajos realizados [“por ayuntamiento celebrado en Madrid el 23 (sic) de diciembre del año próximo pasado de 53 se sirvió Vuestra Yllustrísima de nombrar a el suplicante por su agrimensor, (…) y por mandado de dichos señores pasó el que supplica a el lugar de Fuencarral (...) y en ocho días midió los dos términos llamados Cantoblanco y las Jarillas (...)”].
Espacios más abajo, detrás de la dirección [“A Vuestra Yllustrísima”], se recoge la dispositio, donde solicita la renovación en el oficio [“pido y suplico se sirva de continuar en honrrar a el suplicante relijiéndole. quedando de su cargo el servir con más crecido celo a esta ylustre villa y a su noble Ayuntamiento”]. El texto se cierra con una cláusula de petición en clave epistolar: “de cuya gran justificación y crecida piedad espero recivir esta tan singular merced”.
Decreto resolutivo del Concejo (original)
Se inicia por la fecha [“Madrid, 29 de septiembre de 1754”], acompañada del lugar en que se cumplimentó [“En su Ayuntamiento”] y de la decisión adoptada en el pleno [“Nómbrase a esta parte por agrimensor interino de Madrid”]. Será rubricado por el secretario del Concejo.
Discusión
El campo de la diplomática tradicional (Arroyal Espigares y Martín Palma, 1991; García Ruipérez y Galende Díaz, 2003; Sanz Fuentes, 2005), vinculado al documento medieval, percibe el concepto de genésis documental como una secuencia de etapas que, en última instancia, culmina con la emisión del diploma o con su entrega al destinatario. Para su comprensión es necesario analizar las fórmulas que lo integran, ya que no existe evidencia o documentación alternativa que arroje luz sobre el proceso. El análisis del documento moderno requerirá de un nuevo método de análisis (Gómez Gómez, 2002, 2005; Salamanca López, 2013: 3, 1590), ya que rara vez se presenta de forma aislada, sino acompañado de otros testimonios escritos que, de manera secuencial, nos conducen hasta el documento final, y acaban siendo parte integrante de lo que llamamos expediente.
Además, debe tenerse en cuenta que una unidad documental compuesta puede contener más de un procedimiento o que este puede acabar fraccionado y repartido entre más de un expediente.
También, resulta evidente que la temática sobre la que verse el documento afecta a su contenido y, por ende, a su estructura; caso de la expositio y la dispositio, donde se genera una formulística ad hoc, según las circunstancias. Asimismo, se ven afectadas las cláusulas finales.
Conclusiones
La adopción de la vía de expediente requiere de la existencia de un procedimiento que guíe las acciones que deben llevarse a cabo. El proceso se verá influido por la instancia que lo ejecute y por los requisitos o condiciones que deba cumplir el solicitante, tanto para poder postularse al cargo como para que tenga efecto el nombramiento una vez ejecutado.
El procedimiento se adaptará al modo de acceso al oficio, ya sea optando a la plaza en primera instancia o desde la promoción. En cualquier caso, el resultado será un conjunto de testimonios escritos, fruto de la acción de la administración y de la interacción de los peticionarios con esta. El título de nombramiento resultante no siempre adopta la hechura de un diploma stricto sensu, pues, en ocasiones, se reduce a una certificación.
Esta variedad de situaciones afecta a la estructura interna del diploma, caso de la expositio y dispositio. Así, en los informes, la primera puede dividirse en ‘motivación’, que precede a la ‘información’, donde se relacionan los datos requeridos. Si entramos en detalle, se comprueba que la información es presentada conforme a un formulario no escrito, recurrente entre documentos de la misma categoría. Por ejemplo, las peticiones de nombramiento muestran una extensión semejante y siempre hacen referencia a la vacante y su motivo, junto a los méritos del pretendiente. Cabe reseñar que dicha uniformidad contrasta con que las peticiones nunca fueron reguladas (Lorenzo Cadarso, 2001a: 75).
Situación parecida sucede con la dispositio, donde se recoge el objeto, la duración o las funciones del cargo. En cuanto a las cláusulas finales, destacan las de carácter yusivo o preceptivo, centradas en la salvaguarda de los derechos y obligaciones del beneficiario del nombramiento, y al cumplimiento de diversas formalidades por parte de la administración. Desde un punto de vista tipológico, se asumen y adaptan los empleados por el monarca o sus representantes, v. gr., órdenes, decretos, provisiones, mandamientos, órdenes y oficios.
Finalmente, en nuestro caso, la traditio se reduce al uso de originales y copias simples.
Todos los aspectos consignados ut supra resultan de vital importancia, no solo para los estudiosos de la diplomática, sino también para los especialistas en la historia de las instituciones o, lógicamente, para los archiveros. En este último caso, resulta evidente que la identificación de los procedimientos permite la agrupación lógica de las unidades documentales compuestas y posibilita la clasificación de las series documentales. Todo ello teniendo en cuenta el principio de procedencia y orden original. De igual manera, cada expediente está conformado por una serie de escritos, a los que debe otorgarse el calificativo oportuno, y esto no puede hacerse sin un examen pormenorizado de cada una de las partes que los integran.
No en vano, puede comprobarse que las tipologías analizadas no son las recogidas habitualmente en los compendios de ámbito generalista. Con dicho fin, se ha presentado un estudio de caso original e inédito, centrado en la figura de un cargo municipal relevante en el terreno del urbanismo, como era el agrimensor, y en un periodo histórico de gran importancia histórica y documental, como fue el siglo XVIII. La metodología aplicada trasciende la diplomática municipal y se puede extrapolar a otras agrupaciones documentales de naturaleza diversa. Todo ello en aras de poner en valor el patrimonio histórico documental, las instituciones y funcionarios que lo generaron y los usos y prácticas que se emplearon con dicho fin.